El pasado 27 de febrero, la Defensoría de los Derechos Universitarios emitió un documento dirigido a la Dirección General de Servicios Generales (el departamento universitario que se encarga de coordinar a Vigilancia UNAM), en el cual se hacen algunas RECOMENDACIONES para prevenir actos de discriminación por preferencia sexual asi como establecer procedimientos para salvaguardar estos derechos en la Legislación Universitaria.
A continuación publicamos una fracción de este documento en la que se establecen dichas RECOMENDACIONES:
La Defensoría de los Derechos Universitarios es competente para conocer de la presente queja, y toda vez que se ha integrado el expediente de asesoría en trámite que se formó con tal motivo y analizando el contenido del mismo, en razón de los hechos y consideraciones que anteceden y con fundamento en los artículos 1, 7 y 9, fracción VIII del Estatuto de la Defensoría de los Derechos Universitarios y 10 fracción V, 12, 27, 28 y 36 de su Reglamento, y atendiendo a la necesidad de participar a otras autoridades universitarias por la materia de su competencia para efecto de prevenir conductas discriminatorias por razones de preferencia sexual, así como establecer procedimientos para salvaguardar estos derechos en la Legislación Universitaria.
Esta Defensoría emite la siguiente RECOMENDACIÓN:
PRIMERO.- Procurar que ninguna persona sea retenida en las áreas conocidas comúnmente como “BASE 1” de Auxilio UNAM y en ninguna otra instalación de la Dirección General de Servicios Generales o de la Universidad si tal es el caso, se deberá proceder de conformidad con los siguientes supuestos:
A. De tratarse de miembros del personal académico, administrativo o alumnos de la UNAM que cometan una falta administrativa, se levantará el acta circunstanciada de la falta o acción violatoria de la Legislación Universitaria, previa la firma de la misma por aquellos, además de permitir que se retire de inmediato el presunto infractor, se deberá hacer del conocimiento del Director, académico o administrativo que corresponda para que proceda administrativamente al trámite de investigación correspondiente.
B. Cuando los hechos ocurran en área generales del campus universitario, se notificará a la Dirección General de Servicios Jurídicos para que coordine las acciones y de ser el caso, personal de ésta se traslade al sitio.
C. En el caso de que el involucrado en los hechos antes mencionados no sea miembro de la comunidad universitaria, deberá ser remitido sin demora alguna ante el Juez Cívico correspondiente.
D. En el supuesto de que los hechos ocurran en cualquier área del campus universitario, por cualquier persona y sean constitutivos de alguna conducta ilícita o descrita como delito, los presuntos infractores deberán ser turnados de manera inmediata, sin que medie retención alguna, ante el Ministerio Público.
SEGUNDO.- En el caso en los que se vea controvertida la actuación del personal del de vigilancia por existir imputaciones de que su conducta no es acorde a lo dispuesto en la Legislación Universitaria, la Dirección General de Servicios Generales deberá iniciar y resolver sin dilación ni excepción alguna conforme a derecho y en términos del Contrato Colectivo de Trabajo, el procedimiento laboral para delimitar responsabilidades, y en su caso, aplicar las sanciones que en derecho procedan, este supuesto se aplicará a los vigilantes, abogados y mandos superiores que intervengan en los hechos, o que por su cargo deben conocer de los mismos.
TERCERO.- Realizar los estudios necesarios para determinar la situación y dependencia de la Unidad Jurídica de la Dirección General de Servicios Generales. Para estos efectos, se sugiere que la Oficina del Abogado General realice las acciones que sean necesarias de conformidad al “ACUERDO QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y FACULTADES DE LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE MÉXICO”, y en su caso, proceder a la modificación pertinente del mismo.
CUARTO.- Es recomendable que se realicen estudios y se hagan los ajustes normativos que sean procedentes a las normas de la materia con el objeto que la Defensoría de los Derechos Universitarios, intervenga en asuntos que se refiere a retensiones (sic) y traslados ante las autoridades competentes de los miembros del personal académico, administrativo ó (sic) alumnos de la Universidad, a efecto de vigilar se preserven sus derechos, tanto universitarios como humanos; para tal efecto la Dirección General de Servicios Generales solicitará en cada caso, la intervención de la Defensoría, la cual proveerá lo conducente para atender en todo momento dicha solicitud.
QUINTA.- Resulta oportuno que la Secretaría Administrativa en coordinación con la Secretaría de Servicios a la Comunidad oyendo los puntos de vista de la Defensoría de los Derechos Universitarios, realice estudios para establecer las medidas pertinentes y para la impartición de cursos de sensibilización y capacitación en materia de discriminación e igualdad de género y de libertad de preferencia sexual. Parar este efecto, la Universidad organizará el programa correspondiente con sus propios recursos y en su caso, para la impartición de cursos y para la difusión que corresponda realizará los convenios específicos con las instituciones en esta materia, en especial con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y otros.
Se sugiere que la Defensoría y la Secretaría de Servicios a la Comunidad coadyuven en las acciones mencionadas en este apartado.
SEXTO.- Se recomienda que la Oficina del Abogado General en coadyuvancia (sic) con este Defensoría de los Derechos Universitarios promuevan la realización de los análisis jurídicos conducentes al establecimiento de normas nuevas y a las vigentes, que consoliden la legislación relativa a la no discriminación, igualdad de género y a la libertad de preferencia sexual, y que además permitan renovar y actualizar cuidadosamente el Reglamento del Personal de Vigilancia y de desarrollo de los trabajos de dicha área de la Dirección General de Servicios Generales.
La Defensoría de los Derechos Universitarios entregará copia de la presente RECOMENDACIÓN a las dependencias mencionadas en la misma, con el objeto de rogarles su intervención en lo que les corresponda para dar continuidad y seguimiento a dicho instrumento.
Por otra parte y de conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Estatuto de la Defensoría de los Derechos Universitarios, el Director General de Servicios Generales deberá notificar a este Órgano Universitario por escrito, sobre la aceptación y cumplimiento de la presente Recomendación, o en su caso,, de la inconformidad que existiera en relación a la misma, en un término no mayor de 10 días naturales contados a partir del día en que reciba el presente oficio, por ser la autoridad universitaria responsable de los hechos materia de la presente queja.
Sin otro particular, le envío un saludo cordial.
A T E N T A M E N T E.
“POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU”
Ciudad Universitaria, D. F. 27 de febrero de 2008.
El Defensor de los Derechos Universitarios
LIC. LEONCIO LARA SÁENZ
(Rúbrica)